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Reglamento de promoción

REGLAMENTO DE LA OPERACIÓN DE PREMIOS DENOMINADA

LUCA BARRA CÁPSULA VERANO 2024

 

  1. NOMBRE DEL EVENTO DEL PREMIO

Cápsula Luca Barra Verano 2024.

  1. TIPO DE PREMIO EVENTO

Sorteo.

  1. PROMOTOR

Luca e Paolo Barra S.r.l. Unipersonale, con domicilio social en Salerno, en Via Acquasanta nº 19, CIF 03261690618.

  1. PERIODO

Del 28 de junio al 18 de agosto de 2024.

  1. ÁMBITO TERRITORIAL

El territorio nacional italiano y la República de San Marino.

  1. PRODUCTOS EN PROMOCIÓN

Productos marcados con "Luca Barra". El artículo no es vendible y está destinado únicamente a fines promocionales.

  1. RECIPIENTES

Todos los consumidores finales que compren al menos dos artículos de Luca Barra por un valor mínimo de 34,00 euros en los siguientes puntos

puntos de venta participantes.

  1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

Todos aquellos que, durante el periodo de esta operación premiada, compren en los puntos de venta

Los participantes en la iniciativa de al menos 2 (dos) artículos Luca Barra con un valor mínimo de 34,00 euros recibirán inmediatamente un regalo de

una bolsa de verano con la inscripción "Luca Barra". El premio se entregará inmediatamente después de

de la compra del producto y la promoción será válida hasta fin de existencias.

  1. PRECAUCIÓN

De conformidad con el artículo 7, letra b), del Decreto Presidencial nº 430/2001, el depósito no es exigible ya que el premio es

pagado en el momento de la compra.

  1. COMUNICACIONES

Esta operación premiada se dará a conocer mediante material promocional en los puntos de venta

adhiriéndose a la iniciativa, así como por cualquier otro medio de comunicación publicitaria que Luca e Paolo Barra S.r.l.

Unipersonale estime oportuno para la difusión del evento. Este reglamento estará disponible

en el sitio web www.lucabarra.it. Los anuncios que difundan la operación se ajustarán a esta

Reglamento.

  1. MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO

El Luca e Paolo Barra S.r.l. Unipersonale se reserva el derecho de modificar el contenido del

el presente Reglamento, velando por que las modificaciones introducidas no afecten a los derechos adquiridos por los promitentes en virtud del art.

10, párrafo 4, Decreto Presidencial nº 430/2001. Si fuera necesario modificar el presente Reglamento, los promitentes

serán informados de los cambios de la misma forma o de forma equivalente a aquellos en los que

se han dado cuenta de la promesa original.

  1. VARIOS

La participación en esta operación implica la plena aceptación por parte del participante de todas las cláusulas

contenidas en el Reglamento. Los premios no son canjeables ni convertibles en dinero. Además, ningún

a los consumidores a reclamar, con o sin adición de sumas de dinero, primas distintas de las percibidas.

El original del presente Reglamento con una declaración jurada realizada en virtud del Decreto Presidencial nº 445/2000.

se conservará durante toda la duración de la transacción en las oficinas de Luca e Paolo Barra S.r.l. Unipersonale.

  1. TRIBUNAL COMPETENTE

PARA TODOS LOS LITIGIOS, SE RECONOCE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL TRIBUNAL DE SALERNO.