REGLAMENTO DE LA OPERACIÓN DE PREMIOS DENOMINADA
LUCA BARRA CÁPSULA VERANO 2024
- NOMBRE DEL EVENTO DEL PREMIO
Cápsula Luca Barra Verano 2024.
- TIPO DE PREMIO EVENTO
Sorteo.
- PROMOTOR
Luca e Paolo Barra S.r.l. Unipersonale, con domicilio social en Salerno, en Via Acquasanta nº 19, CIF 03261690618.
- PERIODO
Del 28 de junio al 18 de agosto de 2024.
- ÁMBITO TERRITORIAL
El territorio nacional italiano y la República de San Marino.
- PRODUCTOS EN PROMOCIÓN
Productos marcados con "Luca Barra". El artículo no es vendible y está destinado únicamente a fines promocionales.
- RECIPIENTES
Todos los consumidores finales que compren al menos dos artículos de Luca Barra por un valor mínimo de 34,00 euros en los siguientes puntos
puntos de venta participantes.
- MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN
Todos aquellos que, durante el periodo de esta operación premiada, compren en los puntos de venta
Los participantes en la iniciativa de al menos 2 (dos) artículos Luca Barra con un valor mínimo de 34,00 euros recibirán inmediatamente un regalo de
una bolsa de verano con la inscripción "Luca Barra". El premio se entregará inmediatamente después de
de la compra del producto y la promoción será válida hasta fin de existencias.
- PRECAUCIÓN
De conformidad con el artículo 7, letra b), del Decreto Presidencial nº 430/2001, el depósito no es exigible ya que el premio es
pagado en el momento de la compra.
- COMUNICACIONES
Esta operación premiada se dará a conocer mediante material promocional en los puntos de venta
adhiriéndose a la iniciativa, así como por cualquier otro medio de comunicación publicitaria que Luca e Paolo Barra S.r.l.
Unipersonale estime oportuno para la difusión del evento. Este reglamento estará disponible
en el sitio web www.lucabarra.it. Los anuncios que difundan la operación se ajustarán a esta
Reglamento.
- MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
El Luca e Paolo Barra S.r.l. Unipersonale se reserva el derecho de modificar el contenido del
el presente Reglamento, velando por que las modificaciones introducidas no afecten a los derechos adquiridos por los promitentes en virtud del art.
10, párrafo 4, Decreto Presidencial nº 430/2001. Si fuera necesario modificar el presente Reglamento, los promitentes
serán informados de los cambios de la misma forma o de forma equivalente a aquellos en los que
se han dado cuenta de la promesa original.
- VARIOS
La participación en esta operación implica la plena aceptación por parte del participante de todas las cláusulas
contenidas en el Reglamento. Los premios no son canjeables ni convertibles en dinero. Además, ningún
a los consumidores a reclamar, con o sin adición de sumas de dinero, primas distintas de las percibidas.
El original del presente Reglamento con una declaración jurada realizada en virtud del Decreto Presidencial nº 445/2000.
se conservará durante toda la duración de la transacción en las oficinas de Luca e Paolo Barra S.r.l. Unipersonale.
- TRIBUNAL COMPETENTE
PARA TODOS LOS LITIGIOS, SE RECONOCE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL TRIBUNAL DE SALERNO.